23-Derecho humano:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre 
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y 
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el 
desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación 
alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una 
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
 así como a su familia, una existencia conforme a la 
dignidad humana y que será completada, en caso 
necesario, por cualesquiera otros medios de 
protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y 
a sindicarse para la defensa de sus intereses.


24-Derecho humano:



Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute 
del tiempo libre, a una limitación razonable de la 
duración del trabajo y a vacaciones periódicas 
pagadas.





25-Derechos humano:


1. Toda persona tiene derecho a un nivel de 
vida adecuado que le asegure, así como a 
su familia, la salud y el bienestar, y en 
especial la alimentación, el vestido, la 
vivienda, la asistencia médica y los servicios
 sociales necesarios; tiene asimismo derecho 
a los seguros en caso de desempleo, 
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros 
casos de pérdida de sus medios de 
subsistencia por circunstancias 
independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen 
derecho a cuidados y asistencia especiales.
 Todos los niños, nacidos de matrimonio o 
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
 protección social.
















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